segunda-feira, 24 de julho de 2017



Obtención de la Nacionalidad Española 
Todos los documentos que no hayan sido expedidos por una institución española deberán estar apostillados.


NACIONALIDAD ESPAÑOLA “AUTOMÁTICA”

A) Casos genéricos:

En virtud del artículo 17.1 del Código Civil son españoles de origen:
  1. Los nacidos de padre o madre españoles.
  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Para poder ejercitar la nacionalidad española, el interesado nacido fuera de España deberá inscribir su nacimiento en el Registro Civil del Consulado General competente por razón de lugar de nacimiento (ver Nacimientos).

B) Casos específicos:
  1. Los nacidos/as de padre español después del 29 de diciembre de 1960 son españoles/as de origen a todos los efectos.
  2. Los hijos/as de madre española nacidos/as después del 29 de diciembre de 1978 son también españoles/as de origen a todos los efectos.
  3. Son españoles/as de origen los nacidos/as en España después de la entrada en vigor da la Ley 15/7/1954 e hijos/as de madre también nacida en España y en ella domiciliados/as en el momento de producirse el nacimiento.
C) Adopciones: 
Según el artículo 19.1 del Código Civil, “el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen”.


NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR “OPCIÓN”

A) Opción por estar bajo la patria potestad de un español/a:

Según el artículo 20.1a) del Código Civil tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que (no habiendo nacido de padres españoles) estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo máximo para optar caducará a los veinte años de edad.

En estos supuestos, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: 
  1. Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado por el padre/madre español/a, que facilita la Oficina Consular. Si el interesado es mayor de edad, debe firmarlo él mismo.
  2. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del que se va a inscribir. Debe ser original (copia fiel del libro) y reciente y apostillada (no más de un año de expedición). NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  3. Para nacidos a partir de 2013, deberán presentar copia de la constancia de alumbramiento firmada por el médico y con el sello del hospital que atendió el parto. (La expide la Secretaría de Salud)
  4. Original del libro de familia de los padres del solicitante o, en caso de no tenerlo, original y copia del acta del matrimonio civil apostillada de tratarse de un matrimonio celebrado fuera de España (siempre y cuando exista matrimonio).
  5. Copia del acta de nacimiento del padre/madre que tienen la nacionalidad española. NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  6. Original apostillada y copia del acta de nacimiento del padre/madre que no tiene la nacionalidad española.
  7. Original y copia de identificación de ambos padres:
    • Para padre o madre español/a, pasaporte español vigente.
    • Para padre o madre brasileño/a, pasaporte brasileño vigente o credencial de elector vigente.
    • En caso de que alguno de ellos sea finado deberá aportar partida de defunción.

  8. Si el interesado es mayor de edad, aportar, además original y copia del pasaporte vigente o credencial de elector.
Si el interesado es menor de 14 años, no es preciso que venga a firmar el trámite al Consulado General, pero sí ambos padres.

Si el interesado es mayor de 14 años pero menor de 18, deberá venir a firmar el trámite al Consulado General acompañado de ambos padres.

Si el interesado es mayor de edad (menor de 20 años) deberá venir al Consulado General a firmar el trámite. 

B) Opción por ser hijo de español/a nacido en España:

Según el artículo 20.1b) del Código Civil también tienen derecho a optar por la nacionalidad española aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. En este caso, el ejercicio del derecho de opción no estará sujeto a límite alguno de edad.
En estos supuestos, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
  1. Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado por el padre/madre español/a, que facilita la Oficina Consular. Si el interesado es mayor de edad, debe firmarlo él mismo.
  2. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del que se va a inscribir. Debe ser original (copia fiel del libro) y reciente y apostillada (no más de un año de expedición). NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  3. Para nacidos a partir de 2013, deberán presentar copia de la constancia de alumbramiento firmada por el médico y con el sello del hospital que atendió el parto. (La expide la Secretaría de Salud)
  4. Original del libro de familia de los padres del solicitante o, en caso de no tenerlo, original y copia del acta del matrimonio civil apostillada de tratarse de un matrimonio celebrado fuera de España (siempre y cuando exista matrimonio).
  5. Copia del acta de nacimiento del padre/madre que tienen la nacionalidad española. NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  6. Original apostillada y copia del acta de nacimiento del padre/madre que no tiene la nacionalidad española.
  7. Original y copia de identificación de ambos padres:
    • Para padre o madre español/a, pasaporte español vigente.
    • Para padre o madre brasileño/a, pasaporte brasileño vigente o credencial de elector vigente.
    • En caso de que alguno de ellos sea finado deberá aportar partida de defunción.

  8. Si el interesado es mayor de edad, aportar, además original y copia del pasaporte vigente o credencial de elector.
C) Opción por adopción:
  
Según el artículo 19.2 del Código Civil, “si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción”.

En estos supuestos, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
  1. Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado por el interesado que facilita la Oficina Consular.

    Descarga modelo declaración datos nacimiento
  2.  
  3. Certificados literales de nacimiento expedidos por el registro civil local del que se va a inscribir. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de un año de expedición y apostillada). Deben presentarse los certificados leterales de nacimiento anterior y posterior a la adopción. NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  4.  
  5. Original y copia del acta de matrimonio de los padres o libro de familia español (de poseerlos).
  6.  
  7. Original y copia del acta de nacimiento española del padre/madre adoptante de nacionalidad española. Si ambos fueran españoles, deberán adjuntarse copias del acta de nacimiento literal de los dos. NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  8.  
  9. Original y copia del acta de nacimiento del padre/madre que no tiene la nacionalidad española, apostillada.
  10.  
  11. Original y copia del pasaporte vigente del interesado o credencial de elector brasileño.
  12.  
  13. Original y copia de la sentencia de adopción, apostillada .

D) Opción cuando la filiación o el nacimiento en España se determine después de los dieciocho años:

Según el artículo 17.2 del Código Civil, “la filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación”.

En estos supuestos, el interesado deberá presentar la documentación que figura en el apartado anterior incluyendo en su caso prueba fehaciente de que la determinación de la filiación o el nacimiento en España se han producido después de los dieciocho años.


NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR “RESIDENCIA”

La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que se señalan a continuación y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

Según el artículo 22.1 del Código Civil, “para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

En virtud del artículo 22.2, bastará el tiempo de residencia de un año para:
  • El que haya nacido en territorio español.
  •  
  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  •  
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  •  
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  •  
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  •  
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El interesado deberá justificar asimismo buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El trámite para solicitar la nacionalidad por residencia sólo se puede realizar en España.


RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Todos los españoles/as naturalizados/as brasileños/as o que han obtenido la nacionalidad de un tercer país antes del 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución, han perdido la nacionalidad española, haciéndose necesaria su recuperación.

En la recuperación el interesado no tiene que renunciar a su nacionalidad extranjera.

A) Documentación genérica para la recuperación de la nacionalidad:
  1. Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado por el interesado que facilita la Oficina Consular.

    Descarga modelo declaración datos nacimiento
  2.  
  3. Certificado literal de nacimiento del que se va a inscribir. Debe ser original (copia fiel del libro) y reciente (no más de un año de expedición y apostillada). NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  4.  
  5. Original y copia del pasaporte vigente del interesado o credencial de elector brasileño.
  6.  
  7. Original y copia del acta de naturalización legible del interesado.

B) Documentación necesaria para la recuperación de la nacionalidad española para hijos de padre español nacidos antes del 29 de diciembre de 1960:
En estos supuestos, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
  1. Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado por el interesado que facilita la Oficina Consular.

    Descarga modelo declaración datos nacimiento
  2.  
  3. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del que se va a inscribir. Debe ser original (copia fiel del libro) y reciente (no más de un año de expedición y apostillada). NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  4.  
  5. Original y copia del acta de matrimonio de los padres o libro de familia español (de poseerlos).
  6.  
  7. Original y copia legible apostillada, del acta de nacimiento de ambos padres padres. NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  8.  
  9. En caso de tenerlo, original y copia del pasaporte vigente del padre. Si ya estuviera finado, se sustituye por la partida de defunción.
  10.  
  11. En caso de tenerlo, original y copia del pasaporte vigente de la madre.
  12.  
  13. Copia del pasaporte vigente del interesado o credencial de elector brasileño.

CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

En virtud del artículo 24 del Código Civil, pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española. (Art. 24.1 C.C.)

En virtud del artículo 24.3 del Código Civil, “los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

Para realizar el trámite antes mencionado (declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil español), el interesado deberá personarse en este Consulado General con los siguientes documentos entre los 18 y los 21 años de edad:
  1. Copia del acta de nacimiento española.
  2.  
  3. Original y copia de identificación oficial (DNl, IFE o pasaporte) vigente.

Preguntas frecuentes:

Si ya no vivo en Brasil, ¿puedo hacer la conservación de la nacionalidad en otro lugar?

Sí, en España ante el Registro Civil de la ciudad donde se encuentre. Si está en otro país, ante el Consulado o Embajada de España existente en dicho país.

Si tengo la nacionalidad por opción, ¿tengo que hacer también la conservación?

No, en este caso.

Conservación de la nacionalidad española


Información sobre la pérdida y la conservación de la nacionalidad española por parte de españoles nacidos y residentes en el extranjero, hijos de padres nacidos en el extranjero.
Los españoles nacidos a partir del 9 de enero de 1985 y que residan en el extranjero, hijos de padres españoles también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación de dicha nacionalidad en el Registro Civil Consular. El plazo para realizar esta declaración es de tres años a partir de la adquisición de la mayoría de edad, es decir, hasta antes de cumplir los 21 años.

En este apartado se detallan los supuestos en los que es necesario declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española para no perderla, el plazo para hacerlo y los requisitos.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de conservación para no perder la nacionalidad española?

Los ciudadanos españoles en los que se dan las tres condiciones siguientes:
  • Haber nacido fuera de España a partir del 9 de enero de 1985;
  • Ser hijo de padre y/o madre español también nacido/a fuera de España; y  
  • Residir fuera de España.
Los ciudadanos españoles que para adquirir la nacionalidad española hayan ejercido el derecho de opción bajo cualquiera de los supuestos contemplados en el Código Civil o al amparo de lo dispuesto en la Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica) no tienen que realizar este trámite. En el certificado literal de nacimiento hay una columna a la izquierda en la que, en caso de haber optado por la nacionalidad española, consta de forma expresa.
 
¿En qué momento hay que hacer la declaración de conservación para no perder la nacionalidad española?
 
Para conservar la nacionalidad española debe hacerse la declaración de conservación a partir de los 18 años de edad y, en cualquier caso, antes de cumplir los 21.
 
¿Cómo se realiza la declaración de conservación para no perder la nacionalidad española?
 
El trámite es muy simple. El interesado debe presentarse en el Consulado General de España en São Paulo, al cumplir los 18 años de edad y, en cualquier caso, antes de cumplir los 21, cualquier día laborable, entre las 8:15 y las 12:15 horas, sin necesidad de cita previa, con los siguientes documentos:
  • Pasaporte español vigente (original y copia simple);
  • Certificado literal de nacimiento español, en caso de tenerlo (copia simple); y
  • Registro General (RG) brasileño (original y copia simple).

quarta-feira, 19 de julho de 2017


TIT AUTORIZA CRÉDITO DE ICMS DE PRODUTO INTERMEDIÁRIO QUE NÃO INTEGRA O 

PRODUTO FINAL MAS É DESTINADO À 

ATIVIDADE FIM

“Produtos intermediários”, geralmente consistem em produtos já acabados, adquiridos por uma indústria que são usados, sem sofrer transformação em decorrência da sua utilização na fabricação de um novo produto. Podem ser citados os pneus, na indústria automobilística, a fechadura na indústria moveleira, a tinta, na indústria gráfica. Os produtos citados incorporam o produto final.
No entanto, existem outros itens que não sofrem incorporação física ao novo produto e também são “produtos intermediários”, tal como o cloro utilizado para clarear tecidos, o álcool etílico empregado como solvente na fabricação da clorofila. Além disso, existem “produtos intermediários” que são utilizados como veículo, agente ou reagente em processo industrial, como o oxigênio, o acetileno usado em soldagens, o solvente na pintura, o álcool no envernizamento.
Ainda há produtos como óleo, lubrificantes, peças, feltros, lixas, que podem ser considerados bens de uso e consumo, mas que dependendo da sua utilização, se forem consumidos ou inutilizados no processo de industrialização em determinado ponto da linha de produção, em caráter de essencialidade na obtenção do novo produto, ou quando integrando-se a este, na condição de indispensável, enquadrar-se-ão como “produto intermediário”.
Pois bem. Enquanto vigorou o Convênio ICMS 66/88, a jurisprudência dos tribunais judiciais entendia que para o contribuinte creditar o ICMS decorrente da entrada de produtos intermediários no seu estabelecimento, era necessário que esse produto fosse consumido imediata e integralmente no processo de produção ou integrado ao produto novo.
Com o advento da Lei Complementar nº 87/96 foram ampliadas as situações de aproveitamento de crédito decorrente de entrada de material intermediário.  Vale dizer, o crédito passou a ser permitido se o item adquirido fosse empregado na atividade-fim do estabelecimento.
Em vista disso, o STJ passou a decidir que se o produto foi adquirido após a vigência da LC 87.96, seria autorizado o aproveitamento do crédito de produtos   intermediários,  “ainda   que  consumidos  ou desgastados  gradativamente,  desde  que comprovada a necessidade de utilização  dos  mesmos  para  a  realização  do  objeto  social  do estabelecimento empresarial” (AgInt no REsp 1486991/MT, Rel. Ministro GURGEL DE FARIA, PRIMEIRA TURMA, julgado em 27/04/2017, DJe 21/06/2017).
Não obstante o entendimento consolidado do STJ, ainda são lavrados autos de infração pelos Estados,  autuando contribuintes que se creditam do ICMS decorrente de aquisições de produtos utilizados diretamente no processo industrial que não integram o produto final fabricado.
Contudo, o TIT, aplicando a jurisprudência do STJ, recentemente reconheceu o direito ao crédito pelo contribuinte de material que não se incorpora no produto final mas que são destinados à atividade fim, destacando:
“Considerando que os produtos adquiridos pela autuada são materiais intermediários que são empregados em sua atividade fim; que o RICMS paulista veda o crédito relativo à mercadoria entrada ou adquirida para uso ou consumo do próprio estabelecimento, excetuando aquelas para consumo no respectivo processo produtivo, exceção em que se enquadram as mercadorias, base dos créditos apropriados pela autuada, pois são empregadas em sua atividade-fim; há que se conferir o direito ao crédito por tais entradas no estabelecimento autuado” (Publicado em 04/07/2017, processo, DRT6, ano2014, número 4045848-9).
Fonte:  http://tributarionosbastidores.com.br/2017/07/inter-2/

É PROIBIDA A COBRANÇA DE MULTAS DE 

SOCIEDADES EM LIQUIDAÇÃO EXTRAJUDICIAL

A Lei nº 6.024, de 13 de março de 1974, que trata sobre a intervenção e a liquidação extrajudicial estabelece no seu artigo 18, que a decretação da liquidação extrajudicial produzirá, de imediato, os seguintes efeitos: não reclamação de penas pecuniárias por infração de leis penais ou administrativas.
Note-se que a lei não faz ressalvas quanto ao momento da imposição das multas, do que decorre, que mesmo que a multa tenha sido aplicada antes da decretação de liquidação extrajudicial deve ser afastada.
Não se olvida que o art. 83, VII, da nova Lei de Falências, Lei nº 11.101, de 2005, passou a incluir as multas  tributárias  no  rol  de  créditos  habilitados em falências, alterando a disposição inscrita no art.  23,  III  do  Decreto-Lei  nº  7661,  de  1945,  que proibia  a  reclamação, na falência, de penas pecuniárias administrativas. Contudo, o artigo 34 da Lei 6.024/74 estabelece textualmente que “aplicam-se a liquidação extrajudicial no que couberem e não colidirem com os preceitos desta Lei, as disposições da Lei de Falências”.
Além disso, o artigo 2º, I e II da “nova” Lei de Falências nº 11.101, de 2005, estabelece que a lei não se aplica à  empresa pública e sociedade de economia mista;  instituição financeira pública ou privada, cooperativa de crédito, consórcio, entidade de previdência complementar, sociedade operadora de plano de assistência à saúde, sociedade seguradora, sociedade de capitalização e outras entidades legalmente equiparadas às anteriores.
Desta forma, o art. 83, VII, da nova Lei de Falências, Lei nº 11.101, de 2005, não se aplica à mencionadas sociedades em situação de liquidação extra judicial,  pois existe norma  específica e especial  contida  no  inciso  18,  f, c/c artigo 34 da Lei  nº  6.024, de 1974, que impede a aplicação de penas pecuniárias por infrações administrativas a  partir  da  decretação  da  liquidação  extrajudicial.
Vale dizer, a nova Lei de Falências não modificou a legislação  específica que tratava as instituições financeiras, seguradoras, empresa pública e sociedade de economia mista em liquidação  extrajudicial continuando eficaz e vigente o entendimento a respeito da  impossibilidade de imposição de multa nestas sociedade nas  situação  de  liquidação  extrajudicial.
O entendimento foi confirmado pela Procuradoria Geral da Fazenda Nacional. De fato, o Ato Declaratório PGFN nº 10 de 16/11/2006, publicado no DO em 17 nov 2006, que dispensou a apresentação de contestação, a interposição de recursos e autorizou a desistência dos já interpostos, nas ações judiciais que visem obter a declaração de que não incide multa fiscal, de qualquer natureza, nas liquidações extrajudiciais, submetidas ao regime da Lei nº 6.024 de 13 de março de 1974.
Eis do Ato Declaratório:
“O PROCURADOR-GERAL DA FAZENDA NACIONAL, no uso da competência legal que lhe foi conferida, nos termos do inciso II do art. 19, da Lei nº 10.522, de 19 de julho de 2002, e do art. 5º do Decreto nº 2.346, de 10 de outubro de 1997, tendo em vista a aprovação da Nota PGFN/PGA/Nº 722/2006, desta Procuradoria-Geral da Fazenda Nacional, pelo Senhor Ministro de Estado da Fazenda, conforme despacho publicado no DOU de 16 de novembro de 2006, DECLARA que ficam dispensadas a apresentação de contestação, a interposição de recursos e fica autorizada a desistência dos já interpostos, desde que inexista outro fundamento relevante:
“nas ações judiciais que visem obter a declaração de que não incide multa fiscal, de qualquer natureza, nas falências submetidas ao regime do Decreto-lei nº 7.661, de 21 de junho de 1945, e nas liquidações extrajudiciais de instituições financeiras, submetidas ao regime da Lei nº 6.024 de 13 de março de 1974”.
E nem poderia ser de outra forma, pois com a decretação de liquidação extrajudicial inicia-se a execução coletiva em um juízo universal e a cobrança de multas violaria este princípio.
A Jurisprudência dos Tribunais Regionais Federais é pacífica no sentido de que é vedada a cobrança de multa administrativa em face dessas empresas sujeitas ao regime de liquidação extrajudicial, conforme ementas abaixo transcritas:
“EXECUÇÃO FISCAL. SUSEP. SEGURADORA EM LIQUIDAÇÃO EXTRAJUDICIAL. COBRANÇA DE MULTA POR INFRAÇÃO AO ARTIGO 88, DO DL 73/66 C/C ARTIGO 5º, III, “J”, DA RESOLUÇÃO CNSP Nº. 60/01. INEXIGIBILIDADE. INTELIGÊNCIA DO ART. 18, ALÍNEA “F”, DA LEI N.º 6.024/74 C/C ART. 98, § 4º, DO DECRETO-LEI N.º 73/66. RECURSO DESPROVIDO. 1. A cobrança de multa administrativa – incluída aquela decorrente do poder de polícia da Administração -, em sede de execução fiscal, é vedada em face das seguradoras sujeitas ao regime de liquidação extrajudicial, à luz do disposto no art. 18, alínea “f”, da Lei n.º 6.024/74, bem como do art. 98, § 4º, do Decreto-Lei n.º 73/66. Precedentes. 2. O disposto no art. 83, inciso VII, da Lei nº 11.101/05 não é aplicável ao caso vertente, uma vez o art. 2º, II, desta lei expressamente exclui as sociedades seguradoras de sua abrangência. 3. Apelação a que se nega provimento”. (TRF-3, 3ª Turma, AC 00115859320094036182, Rel. Juiz Conv. Rubens Calixto, e-DJF3 de 24/05/2013)
“EXECUÇÃO FISCAL – INEXIGIBILIDADE DA MULTA ADMINISTRATIVA, IMPOSTA PELA SUSEP, EM RELAÇÃO À EMPRESA SEGURADORA EM FASE DE LIQUIDAÇÃO EXTRAJUDICIAL – INTELIGÊNCIA DOS ARTS. 18, ALÍNEA “F”, DA LEI N.º 6.024/74, E 98, § 4º, DO DECRETO-LEI N.º 73/66 – PRECEDENTES – MANUTENÇÃO DA R. SENTENÇA – IMPROVIMENTO AO APELO 1. Concentra-se o debate em cena na exigibilidade da multa por infração em face da empresa seguradora situada em fase de liquidação extrajudicial, como é o caso da devedora, Sulina Seguradora S/A, consoante fls. 21, Portaria SUSEP n. 3.290/2009. 2. Regida a presente contenda pelos normativos em foco, clara se revela a inexigibilidade da multa administrativa imposta, por ofensa aos arts. 88, do Decreto-lei n. 73/66 c.c. 5º, II, “j”, da Resolução CNSP n. 60/01, ante o inquestionado decreto de liquidação extrajudicial, expedido pela própria SUSEP. 3. Avulta nítida da v. voz jurisprudencial desta C. Corte a impossibilidade de cobrança da multa em face da seguradora liquidanda, sublinhando este Tribunal a não incidência da Lei de Falências à espécie, por imperar sobre a quaestio o proibitivo veiculado no art. 2º, II, da referida norma. (Precedentes) 4. Improvimento à apelação”. (Processo AC 00087088320094036182, AC – APELAÇÃO CÍVEL – 1844610, Relator(a) JUIZ CONVOCADO SILVA NETO, TRF3, Órgão julgador TERCEIRA TURMA, Fonte e-DJF3 Judicial 1 DATA:13/06/2014).
Fonte: http://tributarionosbastidores.com.br/2017/07/lex/

Rodríguez Miranda se reunió con directivos del Fórum Empresarial Hispano-Brasileño del Estado de Sao Paulo

Uno de los objetivos de la FEHB-SP es conseguir financiación privada para las entidades gallegas
Última Actualización Martes, 16 de Mayo de 2017. 19:10h.

Casto Vieitez, Antonio Rodríguez Miranda, Felipe Pousada y Ana María Serrano Oltra.

Los miembros del Comité Ejecutivo, Felipe Pousada y Eduardo Alves, soliciaron al responsable de Emigración su colaboración para dar conocer esta entidad entre los empresarios gallegos a través del Igape y las Cámaras de Comercio gallegas.
Durante la visita que realizó el secretario xeral da Emigración de la Xunta de Galicia a la ciudad brasileña de Santos para la presentación del programa de Bolsas Excelencia Mocidade Exterior, y tras la firma de acuerdo en materia social con la Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficente ‘Rosalía de Castro’, Antonio Rodríguez Miranda tuvo la oportunidad de conocer el Fórum Empresarial Hispano-Brasileño del Estado de Sao Paulo (FEHB-SP), ubicado en el Centro Español y Repatriación de Santos.
El FEHB-SP estuvo representado por los miembros de su Comité Ejecutivo, Felipe Pousada Prado y Eduardo Alves Fernández, que explicaron a Rodríguez Miranda que el principal objetivo de la entidad, además de poder proporcionar financiación privada a las actividades de las entidades españolas de la colectividad española del Estado de Sao Paulo, también es impulsar el lobby hispano ante las autoridades brasileñas, fortaleciendo así la presencia de España en el conjunto de la sociedad civil brasileña.
De esta manera, el FEHB-SP ha solicitado al secretario xeral que pueda colaborar en la presentación de esta entidad al Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) y a su nuevo presidente, Juan Cividanes, ya que el estrechamiento de las relaciones empresariales entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Estado de Sao Paulo son metas del FEHB-SP, a través de la integración del FEHB-SP con la Confederáción de Empresarios de Galicia (CEG) y las Confederaciones de Empresarios de A Coruña, Lugo, Pontevedra y Ourense, por intermedio del Igape.
También, el Comité Ejecutivo del FEHB-SP ha solicitado a Rodríguez Miranda que le traslade al presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, la disposición y la voluntad de trabajo del FEHB-SP por desarrollar estos vínculos empresariales con Galicia, ya que los emigrantes gallegos y sus descendientes representan alrededor del 65% del total de los españoles que residen en el Estado de Sao Paulo, cifra que asciende al 90% de los españoles residentes en la ciudad de Santos y su región metropolitana, ya que muchos de éstos actúan en el ramo empresarial.
Al encuentro con el secretario xeral da Emigración también acudió Casto Vieitez Fernández, presidente del CRE-SP y de la Sociedad Rosalía de Castro de Santos, y Ana María Serrano Oltra, jefa de la Oficina Laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España en la ciudad de Sao Paulo.

Fonte: http://www.espanaexterior.com/region/72-Galicia/noticia/374628-Rodriguez_Miranda_se_reunio_con_directivos_delForum_Empresarial_HispanoBrasileno_del_Estado_de_Sao_Paulo

ENCUENTRO EMPRESARIAL ESPAÑA-BRASIL

El Fórum Hispano-Brasileño 

de São Paulo en el Encuentro 

Empresarial España-Brasil


El Fórum Empresarial Hispano-Brasileño del Estado de São Paulo (FEHB-SP), estuvo presente en el Encuentro Empresarial España-Brasil celebrado en el pasado 25 de abril, en la ciudad de São Paulo, en Brasil. 
La entidad creada por la colectividad española de Santos, para llevar a cabo actuaciones en el ramo empresarial, estuvo representada  por los miembros de su Comité Ejecutivo, Ricardo Álvarez y Felipe Pousada Prado.
El FEHB-SP fue oficialmente presentado al Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que ha alabado los esfuerzos de la colectividad española en la participación en el campo empresarial, contribuyendo así en los esfuerzos para un mayor fortalecimiento de los vínculos económicos que unen España a Brasil.
En este sentido, también se ha expresado la Secretaria de Comercio de España, María Luisa Poncela, que ha asistido al evento en São Paulo, ha sugerido que el FEHB-SP busque al ICEX y sus Oficinas Económicas establecidas en Brasília y en São Paulo para que se pueda estrechar los vínculos de colaboración en el campo empresarial.  
015 (1)
También estuvo presente en el encuentro empresarial, el Embajador de España en Brasil, Manuel de la Cámara Hermoso, que ha elogiado los esfuerzos de la colectividad española en participar en iniciativas empresariales, que hasta entonces no se hacía presente, explicando que la misma puede y debe lograr su protagonismo en el conjunto de la sociedad civil brasileña. Aún en este sentido, el Embajador de España en Brasil, ha destacado los esfuerzos de la colectividad española de Santos, diciendo que la misma era una de las más activas e dinámicas de todo Brasil, extendiendo sus congratulaciones a todos sus integrantes. 
Desde la Consejería Comercial de la Embajada de España en Brasília, María Amelia Guzmán Martínez-Valls se destacó la importancia de la participación de la colectividad española en el ramo empresarial y se puso a la disposición del FEHB-SP para que se pueda colaborar en lo que sea necesario. 
Tras el Encuentro Oficial, los miembros del FEHB-SP acudieron a una presentación de start-ups brasileñas y españolas que han presentado sus estrategias comerciales, buscando ampliar su participación en Brasil, y que han buscado al FEHB-SP para conocer su actuación ante la colectividad española.  
Fonte: http://www.laregioninternacional.com/articulo/en-el-mundo/forum-hispano-brasileno-sao-paulo-encuentro-empresarial-espana-brasil/20170428083608252485.html
SIRVIÓ PARA LA PRESENTACIÓN DEL FEHB-SP ANTE LAS AUTORIDADES BRASILEÑAS Y ESPAÑOLAS

El Fórum Empresarial Hispano-Brasileño del Estado de São Paulo participó en el Encuentro España-Brasil

 | 27 Abril 2017 - 14:49 h.
Felipe Pousada Prado, Manuel de la Cámara Hermoso y Ricardo Álvarez, en el Forum.
Felipe Pousada Prado, Manuel de la Cámara Hermoso y Ricardo Álvarez, en el Forum.
El Fórum Empresarial Hispano-Brasileño del Estado de São Paulo (FEHB-SP) estuvo presente en el Encuentro Empresarial España-Brasil realizado el pasado martes, 25 de abril, en la ciudad de São Paulo. La entidad creada por la colectividad española de Santos para la actuación en el ramo empresarial estuvo representada en el Encuentro por los miembros de su Comité Ejecutivo, Ricardo Álvarez y Felipe Pousada Prado.
Además de la parte diplomática que involucra las relaciones empresariales y diplomáticas entre España y Brasil, el encuentro ha sido muy importante para la presentación del FEHB-SP ante las autoridades brasileñas y españolas que acudieron al evento.
El FEHB-SP ha sido oficialmente presentado ante el residente del Gobierno español, Mariano Rajoy, que ha alabado los esfuerzos de la colectividad española en la participación en el campo empresarial, contribuyendo así en los esfuerzos para un mayor fortalecimiento de los vínculos económicos que unen España a Brasil. En este sentido, también se ha posicionado la secretaria de Comercio de España, María Luisa Poncela, que ha asistido al evento en São Paulo, y ha sugerido que el FEHB-SP busque al ICEX y sus Oficinas Económicas establecidas en Brasilia y en São Paulo para que se puedan estrechar los vínculos de colaboración en el campo empresarial. 
También presente en el Encuentro Empresarial, el embajador de España en Brasil, Manuel de la Cámara Hermoso, ha elogiado los esfuerzos de la colectividad española en participar en lo empresarial, que hasta entonces no se hacía presente, explicando que la misma puede y debe lograr su protagonismo en el conjunto de la sociedad civil brasileña. En este sentido, el embajador de España ha destacado los esfuerzos de la colectividad española de Santos, diciendo que la misma era una de las más activas e dinámicas de todo Brasil, extendiendo sus congratulaciones a todos sus integrantes.
Desde la Consejería Comercial de la Embajada de España en Brasília, María Amelia Guzmán Martínez-Valls ha destacado la importancia de la participación de la colectividad española en el ramo empresarial y se puso a disposición del FEHB-SP para que se pueda colaborar en lo que sea necesario.
Al término del Encuentro, los miembros del FEHB-SP acudieron a una presentación de ‘start-ups’ brasileñas y españolas que han presentado sus estrategias comerciales, buscando ampliar su participación en Brasil, y que han buscado al FEHB-SP para conocer su actuación ante la colectividad española. 

Fonte: http://www.cronicasdelaemigracion.com/articulo/cronicas/forum-empresarial-hispano-brasileno-estado-sao-paulo-participo-encuentro-espana-brasil/20170427144944079470.html

El Fórum Empresarial Hispano-Brasileño de São Paulo recibió al director de ‘Catalonia Trade & Investment’ en Brasil

 | 26 Abril 2017 - 10:23 h.
Josep M. Buades –a la izda.–, durante su visita al Fórum Empresarial Hispano-Brasileño.
Josep M. Buades –a la izda.–, durante su visita al Fórum Empresarial Hispano-Brasileño.
El Fórum Empresarial Hispano-Brasileño del Estado de São Paulo (FEHB-SP) ha recibido, el pasado 20 de abril en su sede social ubicada en el Centro Español y Repatriación de Santos, la visita del director de la Oficina de Comercio e Inversiones de la Generalitat de Catalunya en São Paulo, Josep M. Buades.
Josep M. Buades ha sido recibido por el Comité Ejecutivo del FEHB-SP, representado por Ricardo Álvarez y Felipe Pousada Prado, y por el presidente del Centro Español y secretario general del CRE-SP, Carlos Fernández, que en este caso, también ha acudido a la reunión en representación del presidente del CRE-SP, Casto Vieítez Fernández.
Durante la reunión, además de las presentaciones del proyecto general del FEHB-SP y de las actividades desempeñadas por ‘Catalonia Trade & Investment’ en Brasil, los participantes han discutido sobre la actual coyuntura económica de Brasil, una vez que España es actualmente el tercer mayor inversor extranjero en la economía brasileña. También se hizo el análisis de cómo ambas entidades puedan trabajar en conjunto y estrechar esfuerzos para el desarrollo de las relaciones económicas entre Brasil y España, especialmente Cataluña, a través de la participación de la colectividad española residente en el Estado de São Paulo.
Luego de finalizada la reunión, Josep M. Buades ha sido invitado a conocer el Centro Español y Repatriación de Santos, donde se ha hecho un recorrido por sus instalaciones y también al Consulado Honorario de España, en Santos.

Fonte: http://www.cronicasdelaemigracion.com/articulo/cronicas/forum-empresarial-hispano-brasileno-sao-paulo-recibio-director-%E2%80%98catalonia-trade-investment%E2%80%99-brasil/20170426101040079405.html

ESTÁ LOCALIZADO EN LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO ESPAÑOL Y REPATRIACIÓN DE SANTOS

La colectividad española de Santos crea el Fórum Empresarial Hispano-Brasileño del Estado de São Paulo

 | 13 Abril 2017 - 13:58 h.
Un momento del acto desarrollado en la sede del Centro Español.
Un momento del acto desarrollado en la sede del Centro Español.
La colectividad española de la ciudad brasileña de Santos ha fundado el Fórum Empresarial Hispano-Brasileño del Estado de São Paulo (FEHB-SP), en las dependencias del Centro Español y Repatriación de Santos, que ha contado con la presencia de su presidente, Carlos Fernández.
Según explica el idealizador del proyecto del FEHB-SP, Felipe Pousada Prado, la dificultad en el seno de la colectividad española en proveer a las empresas españolas, preferencialmente a las pequeñas y medianas, la debida y correcta información, propiciando que estas empresas ingresen en el mercado brasileño, ya que muchas de ellas reclamaban de mayor estructura por parte de las instituciones privadas de comercio españolas en Brasil, justifica la creación de esta entidad.
Así, la existencia del Fórum Empresarial posibilitará una mayor inserción de la colectividad española en el campo empresarial, garantizando una mayor atención y rapidez a las demandas de las empresas españolas, que buscan informaciones ante la misma, de forma organizada y técnica, facilitando la internacionalización de sus actividades en Brasil, en total integración y conexión con la colectividad española ya establecida en el Estado de São Paulo, una vez que España es actualmente el tercero mayor inversor extranjero en Brasil.
El objetivo general del Fórum Empresarial es crear una red de relaciones entre las entidades de carácter económico-empresarial brasileñas y españolas, establecidas en Brasil y en España, con la colectividad española residente en el Estado de São Paulo, a través de sus instituciones y demás órganos de representación de la colectividad. Esta relación se dará con los emigrantes españoles y sus descendientes establecidos en el Estado de São Paulo, que actúan en el campo empresarial, mediante la participación de sus empresas.
A través del fortalecimiento de los lazos entre el mundo empresarial hispano-brasileño y la colectividad española en el Estado de São Paulo, se pretende insertar el ramo empresarial entre las demás actividades representadas por la colectividad española, y que pueda en el futuro generar beneficios para la misma, como por ejemplo proveer apoyo financiero privado para los proyectos presentes y futuros de la propia colectividad, garantizando así una fuente de financiación adicional a las actividades desarrolladas por ésta. 
Además de Felipe Pousada Prado, el Comité Ejecutivo del FEHB-SP está compuesto por Ricardo Álvarez, expresidente del Centro Español; Eduardo Fernández, Roberto González, todos empresarios y profesionales liberales con actuación en la colectividad española. 
El FEHB-SP está localizado en las dependencias del Centro Español y Repatriación de Santos, y los interesados en contactar con esta entidad pueden hacerlo a través del buzón electrónico fehb@uol.com.br. Próximamente se activará su sitio web en la dirección www.fehb.com.br.

Fonte: http://www.cronicasdelaemigracion.com/articulo/cronicas/colectividad-espanola-santos-crea-forum-empresarial-hispano-brasileno-estado-sao-paulo/20170413135837079205.html