segunda-feira, 24 de julho de 2017



Obtención de la Nacionalidad Española 
Todos los documentos que no hayan sido expedidos por una institución española deberán estar apostillados.


NACIONALIDAD ESPAÑOLA “AUTOMÁTICA”

A) Casos genéricos:

En virtud del artículo 17.1 del Código Civil son españoles de origen:
  1. Los nacidos de padre o madre españoles.
  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Para poder ejercitar la nacionalidad española, el interesado nacido fuera de España deberá inscribir su nacimiento en el Registro Civil del Consulado General competente por razón de lugar de nacimiento (ver Nacimientos).

B) Casos específicos:
  1. Los nacidos/as de padre español después del 29 de diciembre de 1960 son españoles/as de origen a todos los efectos.
  2. Los hijos/as de madre española nacidos/as después del 29 de diciembre de 1978 son también españoles/as de origen a todos los efectos.
  3. Son españoles/as de origen los nacidos/as en España después de la entrada en vigor da la Ley 15/7/1954 e hijos/as de madre también nacida en España y en ella domiciliados/as en el momento de producirse el nacimiento.
C) Adopciones: 
Según el artículo 19.1 del Código Civil, “el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen”.


NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR “OPCIÓN”

A) Opción por estar bajo la patria potestad de un español/a:

Según el artículo 20.1a) del Código Civil tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que (no habiendo nacido de padres españoles) estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo máximo para optar caducará a los veinte años de edad.

En estos supuestos, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: 
  1. Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado por el padre/madre español/a, que facilita la Oficina Consular. Si el interesado es mayor de edad, debe firmarlo él mismo.
  2. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del que se va a inscribir. Debe ser original (copia fiel del libro) y reciente y apostillada (no más de un año de expedición). NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  3. Para nacidos a partir de 2013, deberán presentar copia de la constancia de alumbramiento firmada por el médico y con el sello del hospital que atendió el parto. (La expide la Secretaría de Salud)
  4. Original del libro de familia de los padres del solicitante o, en caso de no tenerlo, original y copia del acta del matrimonio civil apostillada de tratarse de un matrimonio celebrado fuera de España (siempre y cuando exista matrimonio).
  5. Copia del acta de nacimiento del padre/madre que tienen la nacionalidad española. NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  6. Original apostillada y copia del acta de nacimiento del padre/madre que no tiene la nacionalidad española.
  7. Original y copia de identificación de ambos padres:
    • Para padre o madre español/a, pasaporte español vigente.
    • Para padre o madre brasileño/a, pasaporte brasileño vigente o credencial de elector vigente.
    • En caso de que alguno de ellos sea finado deberá aportar partida de defunción.

  8. Si el interesado es mayor de edad, aportar, además original y copia del pasaporte vigente o credencial de elector.
Si el interesado es menor de 14 años, no es preciso que venga a firmar el trámite al Consulado General, pero sí ambos padres.

Si el interesado es mayor de 14 años pero menor de 18, deberá venir a firmar el trámite al Consulado General acompañado de ambos padres.

Si el interesado es mayor de edad (menor de 20 años) deberá venir al Consulado General a firmar el trámite. 

B) Opción por ser hijo de español/a nacido en España:

Según el artículo 20.1b) del Código Civil también tienen derecho a optar por la nacionalidad española aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. En este caso, el ejercicio del derecho de opción no estará sujeto a límite alguno de edad.
En estos supuestos, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
  1. Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado por el padre/madre español/a, que facilita la Oficina Consular. Si el interesado es mayor de edad, debe firmarlo él mismo.
  2. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del que se va a inscribir. Debe ser original (copia fiel del libro) y reciente y apostillada (no más de un año de expedición). NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  3. Para nacidos a partir de 2013, deberán presentar copia de la constancia de alumbramiento firmada por el médico y con el sello del hospital que atendió el parto. (La expide la Secretaría de Salud)
  4. Original del libro de familia de los padres del solicitante o, en caso de no tenerlo, original y copia del acta del matrimonio civil apostillada de tratarse de un matrimonio celebrado fuera de España (siempre y cuando exista matrimonio).
  5. Copia del acta de nacimiento del padre/madre que tienen la nacionalidad española. NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  6. Original apostillada y copia del acta de nacimiento del padre/madre que no tiene la nacionalidad española.
  7. Original y copia de identificación de ambos padres:
    • Para padre o madre español/a, pasaporte español vigente.
    • Para padre o madre brasileño/a, pasaporte brasileño vigente o credencial de elector vigente.
    • En caso de que alguno de ellos sea finado deberá aportar partida de defunción.

  8. Si el interesado es mayor de edad, aportar, además original y copia del pasaporte vigente o credencial de elector.
C) Opción por adopción:
  
Según el artículo 19.2 del Código Civil, “si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción”.

En estos supuestos, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
  1. Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado por el interesado que facilita la Oficina Consular.

    Descarga modelo declaración datos nacimiento
  2.  
  3. Certificados literales de nacimiento expedidos por el registro civil local del que se va a inscribir. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de un año de expedición y apostillada). Deben presentarse los certificados leterales de nacimiento anterior y posterior a la adopción. NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  4.  
  5. Original y copia del acta de matrimonio de los padres o libro de familia español (de poseerlos).
  6.  
  7. Original y copia del acta de nacimiento española del padre/madre adoptante de nacionalidad española. Si ambos fueran españoles, deberán adjuntarse copias del acta de nacimiento literal de los dos. NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  8.  
  9. Original y copia del acta de nacimiento del padre/madre que no tiene la nacionalidad española, apostillada.
  10.  
  11. Original y copia del pasaporte vigente del interesado o credencial de elector brasileño.
  12.  
  13. Original y copia de la sentencia de adopción, apostillada .

D) Opción cuando la filiación o el nacimiento en España se determine después de los dieciocho años:

Según el artículo 17.2 del Código Civil, “la filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación”.

En estos supuestos, el interesado deberá presentar la documentación que figura en el apartado anterior incluyendo en su caso prueba fehaciente de que la determinación de la filiación o el nacimiento en España se han producido después de los dieciocho años.


NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR “RESIDENCIA”

La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que se señalan a continuación y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

Según el artículo 22.1 del Código Civil, “para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

En virtud del artículo 22.2, bastará el tiempo de residencia de un año para:
  • El que haya nacido en territorio español.
  •  
  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  •  
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  •  
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  •  
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  •  
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El interesado deberá justificar asimismo buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El trámite para solicitar la nacionalidad por residencia sólo se puede realizar en España.


RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Todos los españoles/as naturalizados/as brasileños/as o que han obtenido la nacionalidad de un tercer país antes del 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución, han perdido la nacionalidad española, haciéndose necesaria su recuperación.

En la recuperación el interesado no tiene que renunciar a su nacionalidad extranjera.

A) Documentación genérica para la recuperación de la nacionalidad:
  1. Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado por el interesado que facilita la Oficina Consular.

    Descarga modelo declaración datos nacimiento
  2.  
  3. Certificado literal de nacimiento del que se va a inscribir. Debe ser original (copia fiel del libro) y reciente (no más de un año de expedición y apostillada). NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  4.  
  5. Original y copia del pasaporte vigente del interesado o credencial de elector brasileño.
  6.  
  7. Original y copia del acta de naturalización legible del interesado.

B) Documentación necesaria para la recuperación de la nacionalidad española para hijos de padre español nacidos antes del 29 de diciembre de 1960:
En estos supuestos, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
  1. Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado por el interesado que facilita la Oficina Consular.

    Descarga modelo declaración datos nacimiento
  2.  
  3. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del que se va a inscribir. Debe ser original (copia fiel del libro) y reciente (no más de un año de expedición y apostillada). NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  4.  
  5. Original y copia del acta de matrimonio de los padres o libro de familia español (de poseerlos).
  6.  
  7. Original y copia legible apostillada, del acta de nacimiento de ambos padres padres. NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
  8.  
  9. En caso de tenerlo, original y copia del pasaporte vigente del padre. Si ya estuviera finado, se sustituye por la partida de defunción.
  10.  
  11. En caso de tenerlo, original y copia del pasaporte vigente de la madre.
  12.  
  13. Copia del pasaporte vigente del interesado o credencial de elector brasileño.

CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

En virtud del artículo 24 del Código Civil, pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española. (Art. 24.1 C.C.)

En virtud del artículo 24.3 del Código Civil, “los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

Para realizar el trámite antes mencionado (declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil español), el interesado deberá personarse en este Consulado General con los siguientes documentos entre los 18 y los 21 años de edad:
  1. Copia del acta de nacimiento española.
  2.  
  3. Original y copia de identificación oficial (DNl, IFE o pasaporte) vigente.

Preguntas frecuentes:

Si ya no vivo en Brasil, ¿puedo hacer la conservación de la nacionalidad en otro lugar?

Sí, en España ante el Registro Civil de la ciudad donde se encuentre. Si está en otro país, ante el Consulado o Embajada de España existente en dicho país.

Si tengo la nacionalidad por opción, ¿tengo que hacer también la conservación?

No, en este caso.

Nenhum comentário:

Postar um comentário